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Buenos Aires, 06 de agosto de 1998 Buenos Aires, 06 de agosto de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º. Declárese Sitio de Interés Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Confitería Las Violetas. Artículo 2º. Impóngase una placa, conforme artículo 5º, ordenanza 48.039, con el siguiente texto: "Confitería Las Violetas Declarada Sitio de Interés Cultural Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 3º: Comuníquese, etc, ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 49 Sanción: 06/08/98 Promulgación: Decreto N° 1826/98 del 17/09/98 Publicación: BOCBA N° 540 del 30/09/98 |