This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Fri May 8 18:27:49 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


Buenos Aires, 20 de agosto de 1998

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Modifícase el texto del Art. 22 del Decreto Ordenanza Nº 19.184/62, B.M. 11973 AD. 751.2, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 22 - Todos los Hoteles, Hoteles Residenciales y casas de Pensión deberán estar provistos de un libro foliado, rubricado y registrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se anotarán los movimientos y firmas de huéspedes".

Artículo 2º - Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 58

Sanción: 20/08/98

Promulgación: Decreto N° 1830/98 del 17/09/98

Publicación: BOCBA N° 540 del 30/09/98

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com