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Buenos Aires, 20 de agosto de 1998 Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Modifícase el texto del Art. 22 del Decreto Ordenanza Nº 19.184/62, B.M. 11973 AD. 751.2, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 22 - Todos los Hoteles, Hoteles Residenciales y casas de Pensión deberán estar provistos de un libro foliado, rubricado y registrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se anotarán los movimientos y firmas de huéspedes". Artículo 2º - Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 58 Sanción: 20/08/98 Promulgación: Decreto N° 1830/98 del 17/09/98 Publicación: BOCBA N° 540 del 30/09/98 |