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Legislación NacionalBuenos Aires, 20 de agosto de 1998 Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Creáse el Registro de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que funcionará en el ámbito de la Dirección de la Mujer dependiente del Poder Ejecutivo. Artículo 2º - Los requisitos para la inscripción en el registro son:
Artículo 3º - El registro será obligatorio para todas aquellas organizaciones que soliciten avales, auspicios, becas, y otro tipo de ayuda. Artículo 4º - Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 59 Sanción: 20/08/98 Promulgación: Decreto N° 1834/98 del 17/09/98 Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/98 |
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