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Legislación NacionalBuenos Aires, 20 de agosto de 1998 Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ordenanza 44.485 (B.M. 18.882) AD. 662.1 modificado por Ordenanza 45.153 (B.M. 19.279) por el siguiente: "Art. 12: Créase la Comisión Especial de Seguimiento y Control de la Ordenanza 44.485 que estará coordinada por la Subsecretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo e integrada por once (11) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma tendrá a su cargo la verificación de los trámites de otorgamiento de los Certificados de Uso Industrial Consolidado, así como los relativos al parágrafo 5.5.3. del Código de Planeamiento Urbano". Artículo 2º - Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 60 Sanción: 20/08/98 Promulgación: De Hecho del 18/09/98 Publicación: BOCBA N° 542 del 02/10/98 |
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