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Legislación NacionalBuenos Aires, 20 de agosto de 1998 Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Las vías circulatorias secundarias, adyacentes y/o circundantes a monumentos o lugares históricos de la Ciudad de Buenos Aires cuyo solado se encuentre actualmente ejecutado con empedrado o adoquinado serán mantenidas con dichos materiales y las reparaciones que resulten necesarias se realizarán con los mismos materiales a efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias. Artículo 2º - Las arterias referidas en el artículo 1º de la presente que hayan sido reparadas con materiales distintos, serán paulatinamente llevadas a su estado original, retirando los segmentos realizados con estos materiales y sustituyéndolos por los originales. Artículo 3º - En las cuadras en que la superficie reparada con asfalto supere el cuarenta (40) por ciento de la superficie total de la calzada se procederá a pavimentar la totalidad de la misma Artículo 4º - Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 65 Sanción: 20/08/98 Promulgación: Decreto N° 1831/98 del 17/09/98 Publicación: BOCBA N° 540 del 30/09/98 |
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