This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 14:09:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Buenos Aires, 27 de agosto de 1998Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de LeyArtículo 1º - Incorpórase como cláusula transitoria séptima de la Ley 31, la siguiente:SEPTIMAORGANISMO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIALCréase el Organismo Provisorio de Administración Judicial, compuesto por un Secretario Ejecutivo designado por la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo.Artículo 2º - Incorpórase, como cláusula transitoria octava de la Ley 31, la siguiente:OCTAVAATRIBUCIONES Y COMPETENCIASHasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, las atribuciones y competencias de los incisos 3) y 6) del artículo 2°, las facultades de los incisos 3), 8) y 9) del artículo 20 y las del artículo 29 de la presente ley, son ejercidas por el Organismo Provisorio de Administración Judicial.Artículo 3º - PARTIDA PRESUPUESTARIACréase el Fondo Provisorio de Administración del Poder Judicial, a efectos de financiar el funcionamiento del Organismo Provisorio de Administración Judicial y del Tribunal Superior de Justicia.El Fondo se integra con los saldos de las partidas asignadas a la Jurisdicción 99 - Obligaciones a cargo del tesoro, Programa 98 - Entes a crearse, Subprograma 01 - Tribunal Superior y Ministerio Público o las que el Poder Ejecutivo determine hasta totalizar la siguiente distribución:1. Gastos en Personal $ 9.950.0002. Bienes de Consumo $ 200.0003. Servicios no Personales $ 600.0004. Bienes de Uso $ 150.000Artículo 4º - COMISIÓN DE CONTROLHasta tanto se constituya la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura controla al Organismo Provisorio de Administración Judicial, por medio de una comisión creada a tal efecto.Artículo 5° - En las designaciones de personal deben tomarse en consideración criterios de especialización técnica y operativa. Los cargos del personal de apoyo son cubiertos dando prioridad a aquellos agentes que integran el Fondo de Transición Legislativa.Artículo 6º - La presente ley entra a regir desde la fecha de su publicación.Artículo 7º - Comuníquese, etc.ANIBAL IBARRAMIGUEL ORLANDO GRILLOLEY N° 69Sanción: 27/08/98Promulgación: Decreto N° 1931/98 del 24/09/98Publicación: BOCBA N° 542 del 02/10/98 --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com