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Legislación NacionalBuenos Aires, 26 de noviembre de 1998 Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: Exímase a los tilutares de jubilaciones y pensiones del pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de los servicios que por arrendamiento de nichos, sepulturas y cremaciones, se abonan en los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Serán requisitos para acceder a este beneficio:
Artículo. 2º: Comuníquese, etc ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 111Sanción: 26/11/98 Promulgación: Decreto N° 2931/98 del 17/12/98 Publicación: BOCBA N° 600 del 29/12/98 |
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