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Buenos Aires, 12 de marzo de 1998 Buenos Aires, 12 de marzo de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Incorpórase al Título Cuarto Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7) el siguiente texto: Novena: La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 2° - Comuníquese, etc. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 11 Sanción: 12/03/98 Promulgación: Decreto N° 266/98 del 13/03/98 Publicación: BOCBA N° 405 del 15/03/98 |