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Legislación NacionalBuenos Aires, 19 de noviembre de 1998 Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: Créase el "Programa de Estudio y Evaluación de los Servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la Población en Situación Vulnerable o Crítica" dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º: El Programa tendrá como objetivo centralizar la información referente a los distintos planes de alimentación ejecutados por las secretarías de Salud, Educación y Promoción Social, a fin de elaborar y mantener actualizados:
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo convocará a las Secretarías de Promoción Social, de Educación y de Salud, y la Dirección de Organización, Métodos y Estadísticas para intervenir en la ejecución del presente Programa. Artículo 4º: La coordinación del Programa estará a cargo de la Secretaría de Promoción Social. Se constituirá un equipo interdisciplinario con profesionales y técnicos provenientes de las áreas de Gobierno mencionadas en el artículo tercero, que se encargará del diseño e implementación del mismo. Artículo 5º: Los datos e informes obtenidos por la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley, serán remitidos a la Legislatura en forma bimestral. Artículo 6º Comuníquese, etc. MARTA OYHANARTE MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 105Sanción: 19/11/98 Promulgación: Decreto N° 2938/98 del 18/12/98 Publicación: BOCBA N° 603 del 05/01/99 |
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