This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 5:16:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Ley 11.594 LEY 11.594 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Aféctanse los recursos provenientes del pago de las tasas Retributivas de Servicios Judiciales, los que serán distribuidos entre los agentes activos y pasivos del Poder Judicial cuya designación no requiera acuerdo del Senado o cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas a estos últimos, de acuerdo a la modalidad instrumentada por la presente ley. Los recursos referidos ingresarán a rentas generales y posteriormente transferidos a una cuenta bancaria individualizada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: Dicho fondo se distribuirá semestralmente, entre los agentes –activos y pasivos- del Poder Judicial referidos en el artículo 1° de la presente Ley y consistirá en una suma igual para cada agente activo. La asignación correspondiente a los pasivos, será establecida según los porcentajes que el Decreto-Ley 9.650/80 y sus modificatorias dispone para el haber jubilatorio. ARTICULO 3°: La afectación de los recursos dispuesta en el artículo 1° de la presente Ley se hará en forma gradual a partir del 1 de Enero de 1995, de acuerdo a la siguiente modalidad: 1.995: Se transferirá y distribuirá hasta el cincuenta (50) por ciento de las sumas ingresadas en este período.1.996: Se transferirá y distribuirá hasta el ochenta (80) por ciento de las sumas ingresadas en este período.1.997 en adelante: Se transferirá y distribuirá la totalidad de las sumas ingresadas.ARTICULO 4°: La Suprema Corte de Justicia, durante el período de indisponibilidad de los fondos a distribuir, podrá efectuar colocaciones financieras en la modalidad de plazo fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los intereses que se devenguen integrarán las sumas a distribuir. ARTICULO 5°: Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a celebrar convenio con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires tendiente a controlar y ejecutar la tasa de justicia o designar funcionarios judiciales para que en su representación promuevan las ejecuciones correspondientes. En este último caso los honorarios que devengue la ejecución serán destinados a un fondo especial para la biblioteca departamental del Departamento Judicial al cual pertenezca el funcionario ejecutante. ARTICULO 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a la presente Ley. ARTICULO 7°: La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1995. ARTICULO 8°: Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley. ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com