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Legislación NacionalLey 11.657 LEY 11.657
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: En los despachos oficiales de los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo, de los Senadores, Diputados y Jueces de la Provincia de Buenos Aires, deberá colocarse la Bandera Nacional.
ARTÍCULO 2°: El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, los titulares de las Cámaras de Senadores y Diputados y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco.
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