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Ley 11.834 LEY 11.834
ARTICULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo para que por esta única vez, a través del Ministerio de Salud proceda a designar como titulares al profesional comprendido en la Ley 10.471 y sus modificatorias, que revistan como interinos -artículo 47° de la referida Ley- en los distintos efectores de Salud dependientes de esa Jurisdicción, cubriendo al efecto las vacantes que en cada caso ocupan.
ARTICULO 2°: Derogado por Ley 12291
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
27/3/00 |