Ley 11838

Ley 11838

Sancionada el 29 de agosto de 1996

Publicada en el B. O. el 20 de septiembre de 1996

1. Ver artículo 130 bis del decreto 6769/58.

2. Las deudas de la Municipalidad, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados por contribuyentes en ejercicios fiscales anteriores al 31 de diciembre de 1995, sujetas a la consolidación establecida en las leyes 11758 y 11756, previo a ser consolidadas, el Departamento Ejecutivo procederá a la compensación establecida en el artículo 130 bis del decreto 6769/58.

3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.