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Legislación NacionalBuenos Aires, 03 de diciembre de 1998 Buenos Aires, 03 de diciembre de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria a efectos de incorporar a la Ciudad de Buenos Aires en el Programa que tiene por objeto mejorar el manejo de los recursos naturales de la Cuenca Matanza-Riachuelo, parcialmente financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que tiene como agencia ejecutora al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, creado por Decreto 482/PEN/95, en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Artículo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, un convenio de préstamo subsidiario del Contrato de Préstamo Nº 1059/OC-AR. La normativa del Contrato precedentemente mencionado y el texto del Convenio aludido, forman parte integrante de la presente Ley como ANEXOS I y II respectivamente. Artículo 3º: El Convenio cuya celebración autoriza el artículo anterior y los restantes documentos que deban suscribirse o aprobarse para acordar e instrumentar la incorporación de la Ciudad de Buenos Aires, en calidad de Co-Ejecutora del Proyecto y la utilización del financiamiento externo del mismo, deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el Contrato Nº 1059/OC-AR.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo, en forma semestral, informará a la Legislatura de la Ciudad, acerca de la ejecución y estado de las obras previstas en el crédito cuya suscripción se autoriza en la presente Ley. Artículo 5º: Comuníquese, etc. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 119 Sanción: 03/12/98 Promulgación: Decreto N° 14/99 del 04/01/99 Publicación: BOCBA N° 610 del 14/01/99 |
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