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Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998 Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Otórgase subsidios a los Grupos Comunitarios mencionados en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, en el marco del Programa creado por Ordenanza Nº 41.579, AD 440.29, BM 17.913, y por los montos que en el mismo se detallan. Artículo 2º - Los grupos mencionados en el Anexo A (Grupos Comunitarios de Funcionamiento Regular), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, serán evaluados y controlados en forma cuatrimestral por una Comisión ad hoc, integrada por representantes del Poder Ejecutivo y de la Comisión de Políticas de Promoción de Integración social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º - Los grupos mencionados en el Anexo B (Grupos Comunitarios de funcionamiento malo), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, serán evaluados y controlados en forma trimestral por la Comisión creada en el artículo dos. Artículo 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente y que ascienden a la suma de pesos un millón doscientos dieciocho mil quinientos ($ 1.218.500.-) se imputarán a la Jurisdicción 45.16.1.5.1.4./01 (CC 4550021) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el ejercicio 1998. Artículo 5º - El pago de los subsidios se efectuará a través de la Secretaría de Promoción Social. Pasados los cuarenta y cinco (45) días, mientras no se alcancen las condiciones mínimas comprendidas en el punto cuatro del Decreto 4141/87, AD 440.30, BM 18.079, los montos serán reintegrados a la partida correspondiente. Artículo 6º - La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los 360 días de sancionada la presente reformulará el programa creado por la Ordenanza Nº 41.579 (AD 440.29); mediante la sanción de una ley. Artículo 7º - Comuníquese, etc. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 122 Sanción: 10/12/98 Promulgación: Decreto N° 2926/98 del 15/12/98 Publicación: BOCBA N° 598 del 23/12/98 |