This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 10:29:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de LeyArtículo 1º - Otórgase subsidios a los Grupos Comunitarios mencionados en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, en el marco del Programa creado por Ordenanza Nº 41.579, AD 440.29, BM 17.913, y por los montos que en el mismo se detallan.Artículo 2º - Los grupos mencionados en el Anexo A (Grupos Comunitarios de Funcionamiento Regular), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, serán evaluados y controlados en forma cuatrimestral por una Comisión ad hoc, integrada por representantes del Poder Ejecutivo y de la Comisión de Políticas de Promoción de Integración social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.Artículo 3º - Los grupos mencionados en el Anexo B (Grupos Comunitarios de funcionamiento malo), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, serán evaluados y controlados en forma trimestral por la Comisión creada en el artículo dos.Artículo 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente y que ascienden a la suma de pesos un millón doscientos dieciocho mil quinientos ($ 1.218.500.-) se imputarán a la Jurisdicción 45.16.1.5.1.4./01 (CC 4550021) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el ejercicio 1998.Artículo 5º - El pago de los subsidios se efectuará a través de la Secretaría de Promoción Social. Pasados los cuarenta y cinco (45) días, mientras no se alcancen las condiciones mínimas comprendidas en el punto cuatro del Decreto 4141/87, AD 440.30, BM 18.079, los montos serán reintegrados a la partida correspondiente.Artículo 6º - La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los 360 días de sancionada la presente reformulará el programa creado por la Ordenanza Nº 41.579 (AD 440.29); mediante la sanción de una ley.Artículo 7º - Comuníquese, etc.ENRIQUE OLIVERAMIGUEL ORLANDO GRILLOLEY N° 122Sanción: 10/12/98Promulgación: Decreto N° 2926/98 del 15/12/98Publicación: BOCBA N° 598 del 23/12/98 --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com