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Legislación NacionalBuenos Aires, 10 de diciembre de 1998 Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del organismo que corresponda, modificaciones en el destino de los subsidios que hubieren sido otorgados a las Asociaciones Cooperadoras Escolares por aplicación de las Ordenanzas 42.581 (B.M. 18.183); 43.406 (B.M. 18.473); 43.410 (B.M. 18.474) y 43.411 (B.M. 18.474), cuando las mismas superen el porcentaje establecido en el artículo 1ro. de la Ordenanza 50.226 (BM 20.216). Artículo 2º. La modificación del destino de aplicación de los fondos a que hace referencia el artículo precedente podrá ser dispuesta sólo cuando medie una solicitud conjunta de la asociación cooperadora y la dirección del establecimiento correspondiente y siempre que el gasto no haya sido ejecutado. A los efectos de otorgar la autorización respectiva, el organismo de aplicación deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones particulares:
Artículo 3º. Las asociaciones cooperadoras podrán incluir en las rendiciones de cuentas que realicen sobre los subsidios efectivamente percibidos por aplicación de las ordenanzas mencionadas en el artículo primero, gastos ejecutados con recursos propios siempre que no exista sobre los mismos cambio del destino original y que la fecha de su ejecución sea anterior a la de percepción del subsidio que se rinde, perteneciendo ambas al mismo ejercicio presupuestario. La realización del gasto por la Asociación Cooperadora con recursos propios no generará derecho alguno a su reintegro con fondos públicos más allá de los que la asociación perciba efectivamente durante el mismo ejercicio presupuestario en concepto de subsidios contemplados en las ordenanzas antedichas. Artículo 4º. Comuníquese, etc. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 125 Sanción: 10/12/98 Promulgación: Decreto N° 43/99 del 15/01/99 Publicación: BOCBA N° 619 del 27/01/99 |
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