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Legislación NacionalBuenos Aires, 14 de diciembre de 1998 Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Incorpórense impresoras con sistema de lecto - escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos de satisfacer los requerimientos de personas con necesidades especiales. Artículo 2º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 - Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a la Jurisdicción 20 - Administración Gubernamental, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1.999. Artículo 3º - Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 133 Sanción: 14/12/98 Promulgación: Decreto N° 44/99 del 15/01/99 Publicación: BOCBA N° 619 del 27/01/99 |
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