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Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998 Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Agréguese como segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.581, B.M. 15.540, A.D. 470.2, el siguiente texto: "Cuando se utilice hormigón mediante la elaboración en camiones destinados a tal fin, la eliminación y limpieza de los restos, se deberá verter sobre la superficie de la obra o en un recipiente adecuado para su posterior retiro. En ningún caso los restos de hormigón podrán ser arrojados en la vía pública, aceras o sumideros." Artículo 2º - En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el art. 1º de la presente ley, se aplicará el régimen de penalidades vigente. Artículo 3º - Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 134 Sanción: 14/12/98 Promulgación: De Hecho del 20/01/99 Publicación: BOCBA N° 686 del 04/05/99 |