|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 17:07:42 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalBuenos Aires, 30 de diciembre de 1998 Buenos Aires, 30 de diciembre de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley CAPITULO I PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Artículo 1º - Fíjanse en la suma de pesos tres mil doscientos cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuatro ($3.247.477.704.-) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio 1999, con destino a las finalidades que se indican a continuación, de acuerdo a las analíticamente en las Planillas números uno (1) y dos (2) y las obrantes a fs. 126/300 y sus modificatorias de fs. 340/347 anexas al presente artículo y que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley. FINALIDAD TOTAL Administración Gubernamental $ 516.319.170.- Servicios Sociales $2.036.268.760.- Servicios Económicos $ 518.334.060.- Deuda Pública $ 131.114.700.- Gastos a Clasificar $ 45.500.000.- TOTAL $3.247.536.690.- Ajústanse las finalidades detalladas precedentemente de acuerdo a lo establecido en las planillas modificatorias de fs. 340/347. Artículo 2º - Estímase en la suma de pesos tres mil doscientos cincuenta y nueve millones ciento trece mil seiscientos diez ($3.259.113.610.-) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad destinado a atender los gastos fijados por el artículo primero de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en la Planilla número tres (3), anexa al presente artículo. Recursos Corrientes $ 3.256.113.610.- Recursos de Capital $ 3.000.000.- TOTAL $ 3.259.113.610.- Artículo 3º - Fíjanse en la suma de pesos sesenta y cuatro millones novecientos quince mil ($ 64.915.000.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la misma suma, según detalle que figura en las planillas números cuatro (4) y cinco (5), anexas al presente artículo. Artículo 4º - El Resultado Financiero estimado, como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º; 2º y 3º, permitirá atender junto con las Fuentes de Financiamiento, las Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas números seis (6) y siete (7) anexas al presente artículo, modificadas por las planillas anexas obrantes a fs. 340 a 347. Fuentes de Financiamiento $ 194.857.980.- Disminución de la Inversión Financiera Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos $ 194.857.980.- Aplicaciones Financieras $ 206.104.900.- Amortización de la deuda y Disminución de otros pasivos $ 206.104.900.- Artículo 5º - Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88º de la Ley Nº 70, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la Planilla número ocho (8) anexa al presente artículo, siempre que no supere el límite máximo de capacidad de endeudamiento adicional establecido en el artículo 4º de la presente Ley. El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, realizará operaciones de crédito público e instruirá a su agente financiero, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones sobre la gestión y administración de activos financieros del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con la normativa vigente. La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública, sujeto a los límites del artículo 4º de la presente Ley. Artículo 6º - Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 70, a efectuar contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 1999, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas números nueve (9) y diez (10) anexas al presente artículo. Artículo 7º - El Jefe de Gobierno distribuirá los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo, con comunicación a la Legislatura de la Ciudad. Artículo 8º - Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, con las limitaciones dispuestas por el artículo 63º de la Ley Nº 70, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones de créditos resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la instauración de las instituciones creadas por la Constitución. El Poder Ejecutivo no podrá aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado, ni en ninguno de los niveles escalafonarios. Exceptúase de esta limitación a los cargos correspondientes a los entes de control previstos en la Ley Nº 70 y a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo. Artículo 9º - Déjase establecido que los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal - asignados por la presente Ley a las jurisdicciones y entidades de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de lasnormas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades. Tales créditos no podrán aplicarse al financiamiento de nuevas designaciones con excepción de las que correspondan a los nombramientos en función de las instituciones creadas por la Constitución de la Ciudad. Artículo 10º - Fíjase en la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000.-) el monto máximo de autorización a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107º y 108º de la Ley Nº 70. Artículo 11º - No podrán contraerse compromisos ni autorizarse pagos que no cuenten con el respectivo crédito presupuestario, razón por la cual toda autorización o disposición de gastos sin créditos previstos en la presente Ley queda automáticamente sin vigencia ni aplicación hasta que se prevea el crédito presupuestario necesario para ello, sin efectos retroactivos de ningún tipo. La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aún cuando el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución. El Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera reclamar el administrado o cocontratante de la Administración con motivo de dicha nulidad. Artículo 12º - En todo proyecto de Ley del Poder Ejecutivo o de Decreto que directa o indirectamente modifique la composición o el contenido del Presupuesto, tendrá intervención la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio de la que les competa a los secretarios correspondientes. Artículo 13º - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura. Artículo 14º - La realización de los concursos destinados a cubrir todas las vacantes de los elencos estables dependientes de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad, en particular lo dispuesto en el artículo 4º del Acta Acuerdo suscrita con los trabajadores del Teatro Colón se imputarán a la partida de la Jurisdicción Nº 99 "Obligaciones a Cargo del Tesoro - Gastos a Clasificar". Artículo 15º - Hasta tanto no se sancione la Ley que regule la utilización de la partida Jurisdicción Nº 21.16.1.1.3.3, ésta no podrá ser ejecutada. Artículo 16º - El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura, previa consulta con las asociaciones sindicales representativas, dentro de los primeros seis (6) meses del año 1999, el proyecto de ley de régimen de empleo público. (*) (*)plazo prorrogado por Artículo 1° Ley N° 109 - BOCBA 752 CAPITULO II PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Artículo 17º - Detállanse en las planillas resumen números 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 7 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1º; 2º y 3º de la presente Ley. CAPITULO III PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Artículo 18º - Detállanse en las planillas resumen números 1; 2; 3; 4 y 5 anexas al presente artículo los importes determinados en los artículos 1º; 2º y 3º de la presente Ley. Artículo 19º - Comuníquese, etc. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 149 Sanción: 30/12/98 Promulgación: Decreto N° 38/99 del 15/01/99 Publicación: BOCBA N° 616 del 22/01/99 CAPITULO II Planilla Nº 1 Anexa al Art.17 ADMINISTRACION CENTRAL COMPOSICION DEL GASTO POR JURISDICCION Y FINALIDAD (en pesos) FINALIDAD ADMINISTRACION SERVICIOS SERVICIOS DEUDA GASTOS TOTAL JURISDICCION GUBERNAMENTAL SOCIALES ECONOMICOS PUBLICA A CLASIFICAR Poder Legislativo 54.534.680 54.534.680 Defensoría del Pueblo 3.675.000 3.675.000 Poder Judicial 23.923.660 23.923.660 Jefatura de Gobierno 62.954.920 4.899.740 8.977.310 76.831.970 Vicejefatura de Gobierno 12.774.090 12.774.090 Secretaría de Gobierno 65.633.040 65.633.040 Secretaría de Producción y Servicios 3.269.600 29.787.830 468.366.910 501.424.340 Secretaría Planeam.Urb. y Medio Ambiente 35.602.380 35.602.380 Secretaría de Salud 880.810.720 880.810.720 Secretaría de Promoción Social 92.108.420 92.108.420 Secretaría de Cultura 135.364.360 135.364.360 Secretaría de Educación 859.685.280 859.685.280 Secretaría de Hacienda y Finanzas 222.547.180 222.547.180 Secretaria Industria , Comercio, Turismo y Emp. 8.204.410 5.387.460 13.591.870 Servicio de la Deuda Pública 131.114.700 131.114.700 Obligaciones a cargo del Tesoro 67.007.000 25.408.000 92.415.000 Gastos a Clasificar 45.500.000 45.500.000 TOTAL 516.319.170 2.036.268.760 518.334.060 131.114.700 45.500.000 3.247.536.690 CAPITULO III Planilla N° 1 Anexa al Art. 18 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMPOSICION DEL GASTO POR ENTIDAD Y POR FINALIDAD (en pesos) FINALIDAD ADMINISTRACION SERVICIOS SERVICIOS DEUDA GASTOS A GASTOS TOTAL ENTIDAD GUBERNAMENTAL SOCIALES ECONOMICOS PUBLICA CLASIFICAR FIGURATIVOS Secretaría de Cultura 0 80.584.000 0 0 0 0 80.584.000 Teatro Colón 0 44.286.660 0 0 0 0 44.286.660 Teatro Gral. San Martín 0 22.758.140 0 0 0 0 22.758.140 Org.Teatral Presidente Alvear 0 7.951.520 0 0 0 0 7.951.520 Centro Cultural Gral. San Martín 0 5.587.680 0 0 0 0 5.587.680 TOTAL 0 80.584.000 0 0 0 0 80.584.000 CAPITULO II Planilla Nº3 Anexa al Art.17 ADMINISTRACION CENTRAL COMPOSICION DEL GASTO POR JURISDICCION Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO (en pesos) FINANCIAMIENTO FUENTES INTERNAS FUENTES EXTERNAS TESORO REC.C/AFEC. CREDITO SUBTOTAL TRANSF. CREDITO SUBTOTAL TOTAL JURISDICCION ESPECIFICA INTERNO EXTERNAS EXTERNO GENERAL PODER LEGISLATIVO 54.534.680 0 0 54.534.680 0 0 0 54.534.680 DEFENSORIA DEL PUEBLO 3.675.000 0 0 3.675.000 0 0 0 3.675.000 PODER JUDICIAL 23.623.660 300.000 0 23.923.660 0 0 0 23.923.660 AREA JEFE DE GOBIERNO 75.776.970 1.055.000 0 76.831.970 0 0 0 76.831.970 AREA VICE JEFE DE GOBIERNO 12.774.090 0 0 12.774.090 0 0 0 12.774.090 SECRETARIA DE GOBIERNO 65.333.040 300.000 0 65.633.040 0 0 0 65.633.040 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS 412.758.540 46.690.000 6.000.000 465.448.540 0 35.975.800 35.975.800 501.424.340 SECR.DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMB. 29.612.120 5.200.260 0 34.812.380 0 790.000 790.000 35.602.380 SECRETARIA DE SALUD 818.551.690 52.204.230 0 870.755.920 0 10.054.800 10.054.800 880.810.720 SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL 89.112.120 2.996.300 0 92.108.420 0 0 0 92.108.420 SECRETARIA DE CULTURA 52.590.360 190.000 0 52.780.360 0 2.000.000 2.000.000 54.780.360 SECRETARIA DE EDUCACION 819.470.600 28.214.680 0 847.685.280 0 12.000.000 12.000.000 859.685.280 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS 202.703.190 14.000.000 0 216.703.190 0 5.843.990 5.843.990 222.547.180 SECR.DE INDUST.COMERC.TURISMO Y EMPLEO 11.701.870 1.890.000 0 13.591.870 0 0 0 13.591.870 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 131.114.700 0 0 131.114.700 0 0 0 131.114.700 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO 134.878.000 0 0 134.878.000 0 3.037.000 3.037.000 137.915.000 GASTOS FIGURATIVOS 64.915.000 0 0 64.915.000 0 0 0 64.915.000 TOTAL 3.003.125.630 153.040.470 6.000.000 3.162.166.100 0 69.701.590 69.701.590 3.231.867.690 CAPITULO III Planilla Nº3 Anexa al Art.18 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMPOSICION DEL GASTO POR ENTIDAD Y POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO (en pesos) FINANCIAMIENTO FUENTES INTERNAS FUENTES EXTERNAS TESORO RECURSOS RECURSOS C/ CREDITO SUBTOTAL TRANSF. CREDITO SUBTOTAL TOTAL ENTIDAD PROPIOS AFECT.ESPEC. INTERNO EXTERNAS EXTERNO GENERAL Secretaría de Cultura 64.915.000 11.249.000 4.420.000 0 80.584.000 0 0 0 80.584.000 Teatro Colón 32.436.660 9.500.000 2.350.000 0 44.286.660 0 0 0 44.286.660 Teatro Gral .San Martín 20.299.140 1.109.000 1.350.000 0 22.758.140 0 0 0 22.758.140 Org. Teatral Presidente Alvear 6.951.520 400.000 600.000 0 7.951.520 0 0 0 7.951.520 Centro Cultural Gral. San Martín 5.227.680 240.000 120.000 0 5.587.680 0 0 0 5.587.680 TOTAL 64.915.000 11.249.000 4.420.000 0 80.584.000 0 0 0 80.584.000 CAPITULO III Planilla N° 5 Anexa al Art. 18 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS (en pesos) ORIGEN PARA FINANCIACIONES CORRIENTES PARA FINANCIACIONES DE CAPITAL DE ADMINIST. DE ORGAN. TOTAL DE ADMINIST. DE ORGAN. TOTAL TOTAL ENTIDAD CENTRAL DESCENTRAL. CENTRAL DESCENTRAL. GENERAL SECRETARIA DE CULTURA 63.266.000 0 63.266.000 1.649.000 0 1.649.000 64.915.000 Teatro Colón 31.667.660 0 31.667.660 769.000 0 769.000 32.436.660 Teatro Gral. San Martín 19.679.140 0 19.679.140 620.000 0 620.000 20.299.140 Org. Teatral Presidente Alvear 6.891.520 0 6.891.520 60.000 0 60.000 6.951.520 Centro Cultural Gral. San Martín 5.027.680 0 5.027.680 200.000 0 200.000 5.227.680 TOTAL 63.266.000 0 63.266.000 1.649.000 0 1.649.000 64.915.000
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |