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Legislación NacionalBuenos Aires, 25 de febrero de 1999 Buenos Aires, 25 de febrero de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público interno hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000), en los términos de la Ley Nacional Nº 24.855 - Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Decreto Nacional Nº 924/97 - Programa Nacional de Desarrollo Regional y Generación de Empleo. Artículo 2º Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en garantía de los créditos que se contraigan en los términos del artículo 1º, los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos. Artículo 3º El financiamiento previsto en virtud del citado Fondo se estima en QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000), de los montos correspondientes al Ejercicio 1999. Artículo 4º Sustitúyese la Planilla Nº 8, Anexa al artículo 5º del Capítulo I, -Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Operaciones de Crédito Público, de la Ley Nº 149, B.O. Nº 616, -Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio -, por la planilla que obra como Anexo "A" de la presente Ley. Artículo 5º Autorízase al Poder Ejecutivo o a quien éste designe, a suscribir los acuerdos y realizar las acciones que sean necesarias para implementar las facultades que se otorgan por la presente Ley. Artículo 6º La autorización que se concede por la presente ley no implica la alteración alguna en el límite máximo de capacidad de endeudamiento establecido en el artículo 4º de la ley 149 (B.O. 616). Artículo 7º Quedan exentos de todo gravamen tanto los fondos obtenidos en virtud de la aplicación de la presente ley, como la totalidad de los tributos que recayeren sobre el ente administrador del mencionado Fondo, al inmueble que eventualmente utilice como sede, cualquiera sea su título de tenencia, sujeto a que el mismo pertenezca al dominio o tenencia de una o varias de las provincias integrantes o sus dependencias, sean éstas centralizadas o no, según lo dispuesto en la Ley Nº 150, (B.O. 6- Código Fiscal) Artículo 8º - Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 158 Sanción: 25/02/99 Promulgación: Decreto N° 546/99 del 26/03/99 Publicación: BOCBA N° 667 del 07/04/99 Anexo "A" JURISDICCIÓN ENTIDAD TIPO DE DEUDA MONTO AUTORIZADO PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION DESTINO DEL FINANCIAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL Préstamos Bancarios 110.684.190 5 años Reestructuración de la deuda Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional 15.000.000 10 años Anexo I de la Ley Nº 24.855 Préstamos Proveedores 6.000.000 1 año Inversión Secretaría de Producción y Servicios Préstamos Organismos Multilaterales Provincias II (BIRF) 3.893.983 4 años Reforma Secretaría de Hacienda Préstamos Organismos Multilaterales PRESSAL (BIRF) 10.054.800 3 años Inversión Secretaría de Salud Préstamos Organismos Multilaterales PRISE (BID) 2.000.000 3 años Inversión Secretaría de Educación Préstamos Organismos Multilaterales Matanza-Riachuelo (BID) 13.275.000 5 años Inversión Secretaría de Producción y Servicios - Planeamiento Urbano Préstamos Organismos Multilaterales Protección Inundaciones (BIRF) 1.950.000 4 años Inversión Secretaría de Hacienda y Finanzas Préstamos Organismos Multilaterales Programa de Reformas (BID) 16.963.000 4 años Inversión Secretaría de Producción y Servicios Préstamos Organismos Multilaterales Programa de Reforma (BID) 15.037.000 4 años Secretaría de Hacienda y Finanzas - Educación - Cultura
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