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Legislación Nacional


Buenos Aires, 18 de marzo de 1999

Buenos Aires, 18 de marzo de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Modifícase el art. 15 de la Ley 89 de Referéndum y Consulta popular que quedará redactado de la siguiente manera:

" Art. 15º - La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antelación no menor a treinta (30) ni mayor a noventa (90) días, respecto de la fecha fijada para la realización del Referéndum o de la Consulta Popular.

El plazo mínimo previsto en el párrafo anterior podrá ser reducido en casos de extrema gravedad institucional."

Artículo 2º - La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación.

Artículo 3º - Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 163

Sanción: 18/03/99

Promulgación: Decreto N° 476/99 del 18/03/99

Publicación: BOCBA N° 656 del 19/03/99

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