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Legislación NacionalBuenos Aires, 18 de marzo de 1999 Buenos Aires, 18 de marzo de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Modifícase el art. 15 de la Ley 89 de Referéndum y Consulta popular que quedará redactado de la siguiente manera: " Art. 15º - La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antelación no menor a treinta (30) ni mayor a noventa (90) días, respecto de la fecha fijada para la realización del Referéndum o de la Consulta Popular. El plazo mínimo previsto en el párrafo anterior podrá ser reducido en casos de extrema gravedad institucional." Artículo 2º - La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación. Artículo 3º - Comuníquese, etc. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 163 Sanción: 18/03/99 Promulgación: Decreto N° 476/99 del 18/03/99 Publicación: BOCBA N° 656 del 19/03/99 |
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