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Legislación NacionalBuenos Aires, 18 de marzo de 1999 Buenos Aires, 18 de marzo de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Declárase comprendida dentro del párrafo segundo del artículo 15º de la Ley 89, modificada por Ley 163, la temática del decreto Nº -GCBA- 99 por el cual se convoca a Consulta Popular. Artículo 2º - Los gastos que demande la realización de la consulta popular prevista en el artículo 1 serán imputados a la partida " Juridicción 99 - Obligaciones a cargo del Tesoro". Artículo 3º - A los efectos del cumplimiento del Decreto Nº - GCBA-99, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad será competente en materia electoral para intervenir en el control y el trámite posterior a la convocatoria. Serán de aplicación , en lo que fuere pertinente, las normas del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley Nº 19.945 ( t.o por Decreto Nº -PEN-83) y sus modificatorias Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444. Artículo 4º - La presente ley regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5º - Comuníquese, etc ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 164 Sanción: 18/03/99 Promulgación: Decreto N° 477/99 del 18/03/99 Publicación: BOCBA N° 656 del 19/03/99 |
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