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Legislación NacionalBuenos Aires, 25 de marzo de 1999 Buenos Aires, 25 de marzo de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: La Secretaría de Educación elaborará los contenidos para la realización de Jornadas Integrales para detección y prevención de casos de maltrato psíquico, físico y abuso sexual contra niños/as y adolescentes. Artículo 2º : Dichas Jornadas serán dictadas por personal profesional especializado en la temática y se realizarán en forma descentralizada en cada uno de los Distritos Escolares, invitándose a participar al personal no docente que tenga trato con alumnos y padres de los establecimientos integrantes del sistema.- Artículo 3º : Estas Jornadas tendrán carácter permanente y se realizarán al menos una vez por año. Artículo 4º : Dispónese la formulación de informes escritos permanentes dirigidos a los establecimientos con material ampliatorio complementario y con información de teléfonos, instituciones y organizaciones que se ocupan de estas temáticas. Artículo 5º : El inicio de estas Jornadas será acompañado por una campaña de difusión por medios gráficos, radiales, televisivos y afiches en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad. Artículo 6º : Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 173 Sanción: 25/03/99 Promulgación: Decreto N° 864/99 del 29/04/99 Publicación: BOCBA N° 692 del 12/05/99 |
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