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Legislación NacionalBuenos Aires, 6 de mayo de 1999 Buenos Aires, 6 de mayo de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1° Institúyese el premio "Lola Mora" al mejor programa o comercial de radio o televisión que promueva los derechos de la mujer, incentiva la cooperación y solidaridad entre los sexos, contribuya a la superación de los estereotipos negativos para la mujer, reivindique en general los derechos igualitarios, su cumplimiento en todos los ámbitos y la no discriminación contra la mujer. Artículo 2° La Dirección General de la Mujer será la autoridad de aplicación de la presente ley, determinando las bases y condiciones del premio y el número de integrantes del jurado. El premio consistirá en una estatuilla y pergaminos. Artículo 3° El premio será concedido anualmente por un jurado convocado ad-hoc, compuesto por personalidades cuyas conductas o valores en defensa de los derechos de la mujer justifiquen tal designación, por representantes de organizaciones sociales no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer; representantes de: la Universidad de Buenos Aires, representantes de los bloques de legisladores metropolitanos, representantes de la Dirección General de la Mujer o del organismo que en el futuro la reemplace en el ámbito ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y la Defensora adjunta de la Ciudad de Buenos Aires especializada en temas de género. Se invitará, asimismo, a la Organización de las Naciones Unidas a designar su representante para integrar el jurado. El primer jurado dictará su reglamento interno. Artpiculo 4º Las organizaciones sociales no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer participantes del jurado conformado para el otorgamiento del Premio "Lola Mora", en forma exclusiva, promoverán una mención crítica sobre el programa o comercial de radio o televisión que profundice la discriminación contra la mujer y refuerce los estereotipos negativos, que se otorgará en forma simultánea con el premio principal. Artículo 5° Los gastos que demande la implementación de la presente ley deberán estar previstos, a partir del Ejercicio 2000, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad, en Gastos de la Secretaría de Promoción Social - Dirección de la Mujer. Artículo 6° Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 188 Sanción: 06/05/99 Promulgación: Decreto N° 1251 del 11/06/99 Publicación: BOCBA N° 720 del 24/06/99 |
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