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Legislación NacionalBuenos Aires, 1° de julio de 1999 Buenos Aires, 1° de julio de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Objeto: La presente ley tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con lo dispuesto en el Decreto Nº 1640/97 del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Artículo 2° - Carácter. El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito es un órgano honorario y consultivo del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3° - Composición El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito está integrado por el Plenario y por Comisiones Sectoriales permanentes. Artículo 4° - Integración del Plenario: El plenario está integrado por los siguientes miembros:
Los miembros mencionados en el inciso d) son designados con el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura. Los miembros mencionados en el inc. j) son electos en forma rotativa, por el plenario de todos los Consejos de Barriales de Prevención del Delito y la Violencia de la Ciudad. Artículo 5° - Comisiones Sectoriales Permanentes: Funcionan en forma permanente, son organizadas por el Plenario e integradas por funcionarios del Gobierno de la Ciudad y representantes de instituciones académicas, religiosas, culturales, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio y EmpresVerdanaes, asociaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos y la investigación penal o criminológica, integrantes de los Consejos de Prevención del Delito y la Violencia y otras instituciones que resulten de interés e incidencia en temas vinculados a la seguridad ciudadana. Elevan sus informes al Plenario. Artículo 6º - Funciones: El Consejo tiene las siguientes funciones:
Artículo 7º - Atribuciones del Plenario: El Plenario tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 8° - Informe Anual: El Consejo debe publicar anualmente un informe sobre el funcionamiento del sistema de seguridad, y otro sobre el proyecto de presupuesto destinado al sistema de seguridad pública Artículo 9º - Reuniones: El Plenario del Consejo se reúne al menos, una vez cada mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, o lo convoque el Poder Ejecutivo. Para sesionar se requerirá el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. No habiéndose logrado el quórum requerido en dos convocatorias consecutivas, podrá sesionar en minoría. Artículo 10º - Ejercicio de la consulta. El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito es consultado por el Poder Ejecutivo, quien debe efectuar la consulta, en forma escrita. El Plenario debe responder a la consulta dentro de un plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción de la misma. El Poder Ejecutivo o el Consejo podrán solicitar en forma fundada, que los plazos de evacuación de la consulta sean modificados, cuando la naturaleza o trascendencia de la materia así lo exigiera. Las respuestas a las consultas estarán integradas por todas las opiniones expresadas. Artículo 11º - Acceso a la información. Todos los organismos y entes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligados a facilitar al Consejo los datos e información de que dispusieren, cuando éste se los requiera, o poner a su disposición las fuentes para que puedan ser recogidos, cuando no estuviesen disponibles y en el plazo que el Consejo determine. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Se faculta al Consejo para realizar consultas y elaborar estrategias que conduzcan a la revisión del deslinde de atribuciones locales y federales en materia de asuntos policiales y de administración de Justicia. Segunda: Para la representación a que se refiere el artículo 4 inc. g), hasta tanto se constituya la Justicia Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, será invitado un representante de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Tercera: Sin perjuicio de la integración del Plenario del Consejo por el Fiscal General de la Ciudad, será invitado también el Procurador General de la Nación, hasta tanto se transfiera a la Ciudad la competencia en materia criminal y correccional. Cuarta: Para la representación a que se refiere el artículo 4 inc. h), hasta tanto se constituya el cuerpo de Policía de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, será invitado el Jefe de la Policía Federal Argentina. Quinta: Hasta tanto se cree el Instituto de Política Criminal, Seguridad y Prevención de la Violencia, el Plenario sesiona sin su participación. Artículo 12º - Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 211 Sanción: 01/07/99 Promulgación: Decreto N° 1492/99 del 29/07/99 Publicación: BOCBA N° 752 del 10/08/99 |
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