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Legislación NacionalBuenos Aires, 19 de agosto de 1999 Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo. 1º.- La Radio de frecuencia modulada que opera en el 92.7 del dial cuyo titular es la Ciudad de Buenos Aires, tendrá una programación destinada íntegramente a la emisión de música de tango y popular argentina, atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, a la difusión de actividades vinculadas a estas manifestaciones artísticas, e información general de carácter local, nacional e internacional. Artículo 2º.- La Ciudad de Buenos Aires cuando sea titular de licencias para la explotación de dos (2) o más emisoras de radio, cualquiera sea su frecuencia, deberá destinar la programación de una de ellas íntegramente a la emisión de tango y música popular argentina atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, sus actividades culturales, e información general de carácter local, nacional e internacional. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 228 Sanción: 19/08/99 Promulgación: Decreto N° 1970/99 del 23/09/99 Publicación: BOCBA N° 792 del 06/10/99 |
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