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Legislación NacionalBuenos Aires, 2 de septiembre de 1999 Buenos Aires, 2 de septiembre de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º Condónase la deuda a la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General que se encuentren radicados en la Ciudad, con más de diez (10) años de antigüedad, y cuyos propietarios decidan entregarlos para su desguace y compactación, y cumplimenten las normas correspondientes a la baja de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Artículo 2º Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º. Artículo 3º Comuníquese, etc. ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 236 Sanción: 02/09/99 Promulgación: Decreto N° 1979/99 del 01/10/99 Publicación: BOCBA N° 794 del 08/10/99 |
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