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Legislación NacionalBuenos Aires, 16 de septiembre de 1999 Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, en las estaciones de servicio, lavaderos de automóviles, gomerías y todo otro comercio que brinde servicios a automovilistas. Artículo 2º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente. Artículo 3º: Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 247 Sanción: 16/09/99 Promulgación: De Hecho del 05/11/99 Publicación: BOCBA N° 815 del 09/11/99 |
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