This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 6:32:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE ALTAS RENTASIMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE ALTAS RENTASArtículo 1º - Establécese un impuesto de emergencia aplicable por única vez a las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas —contribuyentes del impuesto a las ganancias— que en los períodos fiscales 1998 ó 1999 hubieran obtenido ganancias netas superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) en cualquiera de ambos períodos fiscales.Artículo 2º - El impuesto a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo anterior surgirá de aplicar la tasa del veinte por ciento ( 20,0 %) sobre el monto de impuesto a las ganancias determinado o que corresponda determinar por el período fiscal 1999.Artículo 3º - El presente gravamen no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo, así como, de corresponder, del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063.Artículo 4º - Para los casos no previstos en los artículos precedentes, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su decreto reglamentario.Artículo 5º - El gravamen establecido por el artículo 1º se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por las establecidas en el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, la que queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias._________________________(*) Ley N° 25.239, Título V, Artículo 5° (B.O. 31/12/99). --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com