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Legislación NacionalBuenos Aires, 18 de noviembre de 1999 Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.: En todas las salas de espectáculos cinematográficos, que ofrezcan asientos individuales no numerados, existirá en la boletería y a la vista del público, un cartel indicador por medio del cual se informará a los consumidores el momento, a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento, (90%), de las localidades, para la función a comenzar. Artículo 2º.: En el caso de aquellos establecimientos que posean sala múltiples, lo dispuesto en al artículo precedente se aplicará para cada sala en particular. Artículo 3º.: Las infracciones a lo dispuesto a la presente Ley sufrirán una pena de entre 50 y 200 unidades de multa. Artículo 4º.: Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 288 Sanción: 18/11/99 Promulgación: Decreto 2381 del 28/12/99 Publicación: BOCBA N° 853 del 06/01/2000 |
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