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Legislación NacionalBuenos Aires, 18 de noviembre de 1999 Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.: Condónese al Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires la deuda que, en concepto de Servicios de Administración y Mantenimiento de Bóvedas y Panteones de Cementerios, mantiene con el Gobierno de la Ciudad por los terrenos formados por la Sección 9, Tablón 98, inscripto a perpetuidad a nombre de "Panteón del Clero" y sepulturas 1, 2 y 3 y demasía del Tablón 22, Sección 13 A, inscripta a nombre de "Arzobispado de Buenos Aires". Artículo 2º.: Exímese al Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del año 2000 y con carácter permanente, del pago de la tasa por Servicios de Administración y Mantenimiento de Bóvedas y Panteones de Cementerios, correspondientes a los terrenos mencionados en al artículo 1º de la presente Ley Artículo 3º.: Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 289 Sanción: 18/11/99 Promulgación: Decreto 2383 del 28/12/99 Publicación: BOCBA N° 853 del 06/01/2000 |
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