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Legislación NacionalBuenos Aires, 25 de noviembre de 1999 Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: Institúyese el premio "Jornadas Estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que se otorgará a los cinco (5) mejores trabajos originales presentados sobre la temática, en cada uno de los niveles educativos, por los alumnos que cursan en los establecimientos estatales y privados de la Ciudad. Artículo 2: Una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Educación, Secretaría de Cultura, Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad, y de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura elaborará anualmente las pautas para la participación y establecerá el reglamento de las Jornadas. Artículo 3: La Secretaría de Educación invitará a participar a los alumnos de los establecimientos educativos de la jurisdicción y pondrá en conocimiento las pautas elaboradas por la comisión mencionada en el Artículo anterior. Artículo 4: Los trabajos a presentar podrán ser de carácter individual o colectivo. Artículo 5: El Jurado estará compuesto por 4 miembros designados por el Poder Ejecutivo, 3 designados por la Legislatura y 2 representantes de organismos de Derechos Humanos. Artículo 6: Los trabajos seleccionados integrarán la muestra anual estudiantil de derechos humanos de la Ciudad. Artículo 7: El premio consistirá en la entrega de diploma de participación en las "Jornadas estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires" y de un libro para cada unos de los autores premiados, así como un diploma y material bibliográfico para el establecimiento educativo al que pertenecen los alumnos premiados. Artículo 8: Se otorgará diploma al trabajo más votado por los concurrentes a la Muestra Anual. Artículo 9: Harán entrega de los premios representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y representantes de Organismos de Derechos Humanos. Artículo 10º: Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la Jurisdicción 55, -Secretaría de Educación-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes. Artículo 11º: Comuníquese. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 297 Sanción: 25/11/99 Promulgación: Decreto N° 12 del 04/01/2000 Publicación: BOCBA N° 860 del 17/01/2000 |
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