This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 8:28:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de LeyArtículo 1º: Institúyese el premio "Jornadas Estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que se otorgará a los cinco (5) mejores trabajos originales presentados sobre la temática, en cada uno de los niveles educativos, por los alumnos que cursan en los establecimientos estatales y privados de la Ciudad.Artículo 2: Una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Educación, Secretaría de Cultura, Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad, y de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura elaborará anualmente las pautas para la participación y establecerá el reglamento de las Jornadas.Artículo 3: La Secretaría de Educación invitará a participar a los alumnos de los establecimientos educativos de la jurisdicción y pondrá en conocimiento las pautas elaboradas por la comisión mencionada en el Artículo anterior.Artículo 4: Los trabajos a presentar podrán ser de carácter individual o colectivo.Artículo 5: El Jurado estará compuesto por 4 miembros designados por el Poder Ejecutivo, 3 designados por la Legislatura y 2 representantes de organismos de Derechos Humanos.Artículo 6: Los trabajos seleccionados integrarán la muestra anual estudiantil de derechos humanos de la Ciudad.Artículo 7: El premio consistirá en la entrega de diploma de participación en las "Jornadas estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires" y de un libro para cada unos de los autores premiados, así como un diploma y material bibliográfico para el establecimiento educativo al que pertenecen los alumnos premiados.Artículo 8: Se otorgará diploma al trabajo más votado por los concurrentes a la Muestra Anual.Artículo 9: Harán entrega de los premios representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y representantes de Organismos de Derechos Humanos.Artículo 10º: Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la Jurisdicción 55, -Secretaría de Educación-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes.Artículo 11º: Comuníquese.ANIBAL IBARRAMIGUEL ORLANDO GRILLOLEY N° 297Sanción: 25/11/99Promulgación: Decreto N° 12 del 04/01/2000Publicación: BOCBA N° 860 del 17/01/2000 --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com