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Legislación NacionalBuenos Aires, 02 de diciembre de 1999 Buenos Aires, 02 de diciembre de 1999.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 159 (B.O. 749), por el término de ciento cincuenta (150) días, a partir de sus respectivos vencimientos. Artículo 2º.- Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 306 Sanción: 02/12/99 Promulgación: De Hecho del 05/01/2000 Publicación: BOCBA N° 860 del 17/01/2000 |
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