This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 10:01:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.308APROBACION DE UN CONVENIO CON PORTUGAL SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICASBUENOS AIRES, 7 DE SETIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 17 DE OCTUBRE DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USOINDEBIDO Y REPERSION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DESUSTANCIAS PSICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA, suscripto enBuenos Aires, el 21 de julio de 1997, que consta de NUEVE (9)artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presenteley.Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-PontaquartoCONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESIONDEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIASPSICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESAEl Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la RepúblicaPortuguesa, en adelante denominados "las Partes";Teniendo en cuenta la Convención Unica sobre estupefacientes del30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificacionesdel 25 de marzo de 1972 y la Convención sobre SustanciasPsicotrópicas del 21 de febrero de 1971;Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra elTráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;Reconociendo que ambos Estados se ven cada día más afectados por eltráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:considerando sus sistemas constitucionales, legales yadministrativos y el respeto por los derechos inherentes a lasoberanía nacional de sus respectivos Estados;Convienen lo siguiente:Artículo 1ARTICULO I:Las Partes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y eltráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas através de sus respectivos organismos y servicios nacionalescompetentes los que mantendrán una mutua asistencia técnicocientífica, así como un intercambio frecuente de informacionesrelacionadas con el objeto del presente Convenio en el marco de lascorrespondientes legislaciones nacionales.Artículo 2ARTICULO II:A los efectos del presente Convenio, se entiende por"estupefacientes", todas las sustancias enumeradas en la ConvenciónUnica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo deModificación del 25 de marzo de 1972 y por "sustanciaspsicotrópicas" las sustancias enumeradas y descriptas en elConvenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.Referencias Normativas: Ley 7.672 Art.7, Ley 21.704Artículo 3ARTICULO III:La Cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:a) Intercambio de información sobre las experiencias yacciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencianecesaria a los farmacodependientes y sobre los métodos deprevención del uso indebido de drogas.b) Intercambio constante de información y datos sobre el tráficoilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dentro delos límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.c) Intercambio de técnicos de los organismos competentes paraactualizar las técnicas y estructuras de organización en la luchacontra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas.d) Intercambio de visitas de representantes de los respectivosorganismos competentes para coordinar actividades conjuntas en elárea de prevención y control del uso indebido, o en el área derepresión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas.e) Programación de visitas para intercambio de programas deintervención en el ámbito de la prevención primaria, así comoadopción y adaptación de instrumentos informativos ylúdicopedagógicos de apoyo a la intervención.f) Programación de encuentros entre las autoridades competentes enel tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes, con laposibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.g) Organización de seminarios de capacitación conjuntos sobre lostemas referentes al uso indebido y al tráfico ilícito deestupefacientes y sustancias psicotrópicas destinados a los agentesde las áreas de salud, educación, seguridad y justicia.H) Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por lasPartes contratantes para favorecer las entidades que se ocupan deltratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes.i) Cooperación judicial en el marco de la ley.j) Intercambio constante de información y datos sobre delitosconexos al tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas, dentro de los límites permitidos por los respectivosordenamientos jurídicos.k) Intercambio de informaciones en materia de notificación de lasexportaciones e importaciones de precursores prevista en lasconvenciones de las Naciones Unidas y otros acuerdos de cooperaciónregional, dentro de los límites permitidos por los respectivosordenamientos jurídicos.l) Intercambio constante de información y datos sobre delitosconexos al lavado de dinero proveniente de ilícitos, dentro de loslímites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.Artículo 4ARTICULO IV:Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partesacuerdan crear la "Comisión Mixta LusoArgentina" sobre Prevencióndel uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientesy Sustancias Psicotrópicas integrada por los representantes de losorganismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados,siendo en la República Argentina el Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto y la Secretaría deProgramación para la Prevención de la drogadicción y la Luchacontra el Nar cotráfico y en la República Portuguesa el Ministeriode Justicia (Policía Judicial y Gabinete de Planeamiento ycoordinación del Combate a la droga), el Ministerio de educación(Programa de Promoción y educación para la Salud), Ministerio deSalud (Servicio de Prevención y Tratamiento de la Drogadicción),Ministerio de Economía (Dirección General de Relaciones EconómicasInternacionales), Ministerio de las Finanzas (Dirección General deAduanas y de Impuestos Especiales sobre el Consumo), ProgramaNacional de Prevención de la Drogadicción y Ministerio de NegociosExtranjeros.Esta Comisión actuará como mecanismo de cooperación para laprevención y control de uso indebido y represión del tráficoilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.Artículo 5ARTICULO V:La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:a) Recomendar las acciones específicas que se considerenconvenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presenteConvenio, a través de los organismos y servicios nacionalescompetentes de cada Parte.b) Proponer a los respectivos Gobiernos las sugerencias queconsideren necesarias para modificar el presente Convenio.La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios deRelaciones Exteriores de ambas Partes, integrando también la mismapor la República Argentina: La Secretaría de Programación para laPrevención de la drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico ypor la República Portuguesa: El Gabinete de Planeamiento yCoordinación del Combate a la Droga del Ministerio de Justicia y elPrograma Nacional de Prevención de la Tóxicodependencia. LaComisión se reunirá de dos en dos años alternadamente en laRepública Argentina y en la República Portuguesa en fechas aestablecer por la vía diplomática.Artículo 6ARTICULO VI:La Comisión Mixta podrá establecer subcomisiones para el desarrollode las acciones específicas contempladas en el presente Convenio.Igualmente, podrá constituir grupos de trabajo para evaluar yestudiar un determinado asunto para formular las recomendaciones ymedidas que considere oportunas.Artículo 7ARTICULO VII:El presente Convenio está sujeto a ratificación.Entrará en vigor a los 30 días de la fecha en que las Partes hayanprocedido al canje de los respectivos instrumentos de ratificación.Artículo 8ARTICULO VIII:El presente Convenio será aplicado por parte de la RepúblicaArgentina, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ComercioInternacional y Culto y por la Secretaría de Programación para laPrevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico ypor parte de la República Portuguesa, por el Ministerio de NegociosExtranjeros y por el Gabinete de Planeamiento y Coordinación de laLucha Contra la Droga del Ministerio de Justicia y por el ProgramaNacional de Prevención de la Tóxicodependencia.Artículo 9El presente Convenio tendrá una duración ilimitada, a menos que unade las Partes lo denuncie, en ese caso la denuncia surtirá efectotres (3) meses después de la recepción de la notificación por lavía diplomática.FIRMANTESHecho en Buenos Aires, el 21 de julio de 1997, en dos ejemplaresoriginales en idioma español y portugués, ambos igualmenteauténticos.POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINAPOR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com