This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 1:14:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.341APROBACION DE UN ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICASBUENOS AIRES, 5 DE OCTUBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 25 DE OCTUBRE DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA YEL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DELUSO INDEBIDO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES YSUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en Madrid -REINO DE ESPAÑA-el 7 de octubre de 1998, que consta de NUEVE (9) artículos, cuyafotocopia autenticada forma parte de la presente ley.Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Aramburu-PontaquartoACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRECOOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y CONTROLDEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIASPSICOTROPICASLa República Argentina y el Reino de España, en adelantedenominados "Las Partes":Teniendo en cuenta la Convención Unica sobre Estupefacientesdel 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo deModificación del 25 de marzo de 1972 y la Convenciónsobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971;Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contrael Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasPsicotrópicas, adoptadas en Viena el 20 de diciembre de 1988;Afirmando los principios contenidos en la Declaración Políticay en los "Lineamientos Comprensivos Multidisciplinarios de FuturasActividades" adoptados en la Conferencia Internacional sobreAbuso de Drogas y Tráfico Ilícito de Drogas de 1987 y en laDeclaración Política y el Programa Global de Acción adoptado por la17& Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas el 23 de febrerode 1990;Reconociendo que ambos Estados se ven cada día más afectados por eltráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;Considerando sus sistemas constitucionales, legales yadministrativos y el respeto de los derechos inherentes a lasoberanía nacional de sus respectivos Estados, en concordancia conel Derecho Internacional Público;Acuerdan lo siguiente:Artículo 1ARTICULO I:Las Partes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y eltráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas através de sus respectivos organismos y asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informacionesrelacionadas con el objeto del presente Acuerdo, en el marco desus correspondientes legislaciones nacionales.Artículo 2ARTICULO II:A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por "estupefacientes",todas las sustancias enumeradas en la Convención Unica sobreEstupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificacióndel 25 de marzo de 1972; y por "sustancias psicotrópicas", lassustancias enumeradas y descriptas en el Convenio sobreSustancias Psicotrópicas de 1971.Artículo 3ARTICULO III:La cooperación objeto del presente Acuerdo comprenderá:a) Intercambio de información sobre las experiencias yacciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencianecesaria a los farmacodependientes y sobre los métodos deprevención del uso indebido de drogas.b) Intercambios constante de información y datos sobre el tráficoilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro delos límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.c) Intercambio de expertos de los organismos competentes paraactualizar las técnicas y estructuras de organización en la luchacontra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas.d) Intercambio de visitas del personal de los respectivosorganismos competentes para coordinar actividades conjuntas en elárea de prevención y control del uso indebido o en el área delucha del tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas.e) Programación de encuentros entre las autoridades competentes enel tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes, con laposibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.f) Organización de Seminarios de Capacitación conjuntos paraagentes de las áreas de salud, educación, seguridad y justiciasobre temas referentes al uso indebido y tráfico ilícito deestupefacientes y sustancias psicotrópicas.g) Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas porlas Partes Contratantes para favorecer las entidades que se ocupandel tratamiento o rehabilitación de los farmacodependientes.h) Cooperación judicial en el marco de la ley.i) Cooperación para facilitar la prevención y la detección delblanqueo de capitales, facilitar la investigación y elprocesamiento de las personas sospechosas de estar involucradas enestas operaciones y restringir el flujo de capitales, a través delas fronteras internacionales, derivado del tráfico de drogas ydelitos conexos.Artículo 4ARTICULO IV:Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partesacuerdan crear la Comisión Mixta Hispano-Argentina sobrePrevención del Uso Indebido y Lucha contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Integrada por losrepresentantes de los respectivos Ministerios de AsuntosExteriores y de los Organismos y servicios nacionales competentesde ambos Estados, siendo en la República Argentina la Secretaríade Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Luchacontra el Narcotráfico y en el Reino de España la Delegación delGobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Esta Comisión Mixtaactuará como mecanismo de cooperación para la prevención y controldel uso indebido y lucha contra el tráfico ilícito deestupefacientes y sustancias psicotrópicas.Artículo 5ARTICULO V:La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:a) Recomendar las acciones específicas que se considerenconvenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presenteAcuerdo, a través de los organismos y servicios nacionalescompetentes de cada Parte.b) Proponer a los respectivos Gobiernos las sugerencias queconsidere necesarias para modificar el presente Acuerdo.La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de AsuntosExteriores de ambas Partes.La Comisión se reunirá alternativamente en la República Argentina yen el Reino de España.Artículo 6ARTICULO VI:La Comisión Mixta podrá establecer subcomisiones para eldesarrollo de las acciones específicas contempladas en el presenteAcuerdo.Igualmente, podrá crear grupos de trabajo para analizar y estudiarun determinado asunto y formular las recomendaciones y medidas queconsidere oportunas.Artículo 7ARTICULO VII:El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partesse hayan notificado, por la vía diplomática el cumplimiento de losrespectivos requisitos constitucionales internos para su operacióny entrada en vigor.Artículo 8ARTICULO VIII:Las autoridades que aplicarán este Acuerdo por parte española seránel Ministerio de Asuntos Exteriores y la Delegación del Gobiernopara el Plan Nacional sobre Drogas, y por la República Argentinaserán el Ministerio de Relaciones Exteriores, ComercioInternacional y Culto y la Secretaría de Programación para laPrevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.Artículo 9ARTICULO IX:El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada.Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante unacomunicación por escrito por la vía diplomática. La terminación delAcuerdo tendrá efecto tres meses después de la fecha de recepciónde la notificación de la denuncia hecha por una de las Partes a laotra.FIRMANTESHecho en Madrid a los 7 días del mes de octubre de 1998, endos originales y ambos igualmente auténticos.POR LA REPUBLICA ARGENTINAPOR EL REINO DE ESPAÑA --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com