This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 8:54:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.285APROBACION DE UN ACUERDO SOBRE USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR CON ARMENIABUENOS AIRES, 13 DE JULIO DE 2000BOLETIN OFICIAL, 13 DE DICIEMBRE DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos enCongreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO SOBRE COOPERACION EN LOS USOSPACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA, suscripto enEreván -República de Armenia- el 30 de junio de 1998, que constade CATORCE (14) artículos, cuyas fotocopias en castellano e inglésforman parte de la presente ley.Artículo 2ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.FIRMANTESPASCUAL-GENOUD-Marafioti-PontaquartoACUERDO SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIANUCLEAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNODE LA REPUBLICA DE ARMENIAEl Gobierno de la República Argentina yel Gobierno de la República de Armenia, en adelante denominados"las Partes", Reconociendo el derecho de todos los estados adesarrollar todas las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear;de acuerdo con sus propias prioridades y necesidades, como tambiénel derecho a poseer tecnología nuclear para dichos fines,Conscientes de que el uso de la energía nuclear para finespacíficos es un paso importante en la promoción del desarrollosocial y económico de ambos países, Convencidos de que una ampliacooperación entre los dos países en los usos pacíficos de laenergía nuclear contribuye a un mayor desarrollo de sus relacionesde amistad y cooperación,Han acordado lo siguiente:Artículo 1ARTICULO I.Las Partes favorecerán el desarrollo y el afianzamiento de lacooperación entre ambos países en el área del uso pacífico de laenergía nuclear, de conformidad con este Acuerdo y con laslegislaciones de cada país.Artículo 2ARTICULO II.Las Partes acuerdan cooperar, especialmente en las áreas siguientes:a) Investigación básica y aplicada relativa a los usos pacíficos dela energía nuclear,b)Investigación, desarrollo, diseño, construcción y operación de losreactores nucleares de investigación y de potencia e instalacionesdel ciclo de combustible nuclear,c) Tecnología del ciclo de combustible nuclear a partir de, eincluyendo, la exploración yexplotación de minerales nucleares y laproducción de elementos combustibles nucleares hasta la eliminaciónde los desechos radioactivos.d) Producción industrial de componentes y materiales necesariospara el uso en los reactores nucleares y en su ciclo de combustiblenuclear,e) Producción de radioisótopos y sus aplicaciones,f) Protección radiológica, seguridad nuclear, y evaluación delimpacto radiológico de la energía nuclear y su ciclo de combustiblenuclear,g) Prestación de servicios en las áreas precedentemente mencionadas,h) Medicina nuclear,i) Otros aspectos tecnológicos de los usos pacíficos de la energíanuclear que las Partes puedan considerar tema de mutuo interés.Artículo 3ARTICULO III.La cooperación acordada en virtud del artículo II se efectuará através de:a) Asistencia mutua en educación y capacitación de personalcientífico y técnico,b) Intercambio de expertos,c) Intercambio de conferencistas, expertos y técnicos para cursos yseminarios,d) Estipendios y becas,e) Consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos,f) Creación de grupos de trabajo conjuntos para llevar a caboestudios y proyectos específicos sobre investigación científicay desarrollo tecnológico,g) Entregas recíprocas de materiales, equipos y serviciosrelativos a las áreas mencionadas en el Artículo II,h) Intercambio de información y documentación relativa a las áreasantes mencionadas,i) Otras formas de cooperación acordadas entre las Partes,incluyendo las contempladas en el marco de los mecanismosestipulados en el Artículo V.Artículo 4ARTICULO IV.La cooperación establecida en el marco del presente Acuerdo, sellevará a cabo entre los organismos competentes designados por lasPartes. Dichos organismos podrán concluir acuerdos por separadopara determinar los costos, programas y demás condicionesespecíficas de cooperación como asimismo sus respectivos derechos yobligacionesArtículo 5ARTICULO V.Las Partes podrán usar libremente la información que intercambiende conformidad con lo previsto en el artículo III, apartado h), delpresente Acuerdo, excepto en aquellos casos en los que la Parte queprovea dicha información, notifique a la otra, previamente y porescrito, que su uso y transferencia está sujeto a restricciones yreservas. Si la información y documentación destinada alintercambio estuviera protegida por una patente de una de lasPartes, las condiciones de su uso y transferencia estarán sujetas alas respectivas reglamentaciones legales internas.Artículo 6ARTICULO VI.Las Partes, de conformidad con su legislación interna, facilitaránla transferencia de los materiales, tecnología, equipo y serviciosnecesarios para llevar a cabo programas de desarrollo conjuntos onacionales relativos a los usos pacíficos de la energía nuclear.Artículo 7ARTICULO VII.1. Todo material nuclear o equipo diseñado especialmente opreparado para tratar, usar o producir materiales especialesfisionables, que sea transferido en el marco del presente Acuerdo,no podrá ser usado para desarrollar o fabricar armas nucleares uotros dispositivos nucleares explosivos.2. Todo material nuclear que sea transferido en el marco delpresente Acuerdo, así como los materiales nucleares utilizados enlos materiales o equipos transferidos -o los materiales nuclearesproducidos a través de dichos materiales o equipos- estarán sujetosa los procedimientos de verificación previstos, en el caso de laRepública Argentina, en el "Acuerdo entre la República Argentina,la República Federativa del Brasil, la Agencia Brasileño-Argentinade Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC) y elOrganismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para laAplicación de Salvaguardias" (documento OIEA INFCIRC/435) y en elcaso de la República de Armenia de conformidad con el "Acuerdoentre la República de Armenia y el Organismo Internacional deEnergía Atómica (OIEA) para la Aplicación de Salvaguardiasrelativas al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares"(documento OIEA INFCIRC/455).Artículo 8ARTICULO VIII.Ninguna de las Partes podrá transferir a un tercer Estado elmaterial, equipo, o tecnología que haya recibido en el marco delpresente Acuerdo, a menos que así lo acuerde por escrito, antes dela transferencia, con la otra parte.Artículo 9ARTICULO IX.Todo material nuclear transferido en virtud del presente Acuerdo ousado en o producido a través del uso de material o equipo asítransferido, será enriquecido un veinte (20) por ciento o más en elisótopo 0235 o reprocesado sólo cuando las Partes lo acuerden porescrito antes del enriquecimiento o reprocesamiento.Artículo 10ARTICULO 10.Las Partes tomarán las medidas adecuadas para proveer el materialnuclear transferido en virtud del presente Acuerdo con protecciónfísica no inferior a la recomendada por el documento INFCIRC/225/Rev.3 del OIEA.Artículo 11ARTICULO XI.Las Partes se informarán mutuamente sobre la marcha de losproyectos ejecutados en virtud del presente Acuerdo y alentarán lacooperación entre los organismos competentes designados por las Partes de conformidad al Artículo IV en la instrumentación de esteAcuerdo.Artículo 12ARTICULO XII.Las Partes se consultarán sobre los temas tratados a nivelinternacional relativos a los usos pacíficos de la energía nuclearque son de interés recíproco con miras a compatibilizar susposiciones en las situaciones pertinentes.Artículo 13ARTICULO XIII.Todas las controversias que surjan entre las Partes sobre lainterpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverán mediantenegociaciones y consultas.Artículo 14ARTICULO XIV.1. El presente Acuerdo deberá ser ratificado y entrará en vigor enla fecha en que se produzca el intercambio de los instrumentos deratificación.2. El presente Acuerdo tendrá una duración de diez años,renovándose automáticamente por períodos de un año, salvo quealguna de las Partes notifique a la otra en contrario con unaanticipación de seis meses a la fecha de expiración.3. Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables, aundespués de su terminación, a aquellos contratos celebrados envirtud del mismo que aún estén pendientes de cumplimiento.4. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momentopor consentimiento escrito de las Partes. Toda modificación almismo entrará en vigor de conformidad con las disposiciones delpárrafo 1 de este Artículo.5. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momentopor cualquiera de las Partes.Dicha denuncia producirá efectos a los seis meses de notificada porescrito a la otra Parte.FIRMANTESHecho en la Ciudad de Erevan el 30 de junio de 1998, en tresoriginales, en idiomas español, armenio e inglés, siendo todos lostextos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en lostextos en idiomas español y armenio,Por el Gobierno de la República ArgentinaPor el Gobierno de la República de Armenia. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com