This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 0:12:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25LEY 25.362REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA DE EX AGENTES DEL ESTADOBUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2000BOLETIN OFICIAL, 19 DE DICIEMBRE DE 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1ARTICULO 1 - Los trabajadores en relación de dependencia de laAdministración Pública Nacional, sus reparticiones y organismoscentralizados, descentralizados o autárquicos o empresas delEstado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales,obras sociales del sector público, empresas privatizadas por efectode la Ley 23.696, entidades públicas no estatales disueltas por eldecreto 2284/91 de fecha 31 de octubre de 1991 y organismosprovinciales que hubieran efectuado aportes al Régimen PrevisionalPúblico, que reuniendo los restantes requisitos para el logro delas prestaciones de las Leyes 24.241 y 24.347, hubieran cesado enla actividad por retiro voluntario, u otra forma de distractolaboral dentro de los CINCO (5) años inmediatamente anteriores al15 de julio de 1994, y que a esta fecha acreditaren no menos deCINCUENTA (50) años de edad las mujeres y CINCUENTA Y CINCO (55)los hombres, tendrán derecho a los beneficios de esta ley alcumplir CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres y SESENTA(60) años de edad los hombres.Referencias Normativas: Ley 23.696, Ley 24.241, Ley 24.347, Decreto Nacional 2.284/91Artículo 2ARTICULO 2 - Para los trabajadores enumerados en el artículo 1 dela presente ley, se establece una jubilación ordinaria anticipadaconsistente en un haber mensual equivalente a la suma de UNA YMEDIA (1 y 1/2) Prestación Básica Universal (PBU), cualquierafueren las remuneraciones o los años de servicios que superen losTREINTA (30) con aportes. La jubilación anticipada se percibiráhasta la fecha que el interesado reúna los requisitos para accedera los beneficios previstos en la Ley 24.241, fecha en la cual se lereliquidará el haber conforme lo establecido en el régimen general.Referencias Normativas: Ley 24.241Artículo 3ARTICULO 3 - A los efectos de la aplicación de este régimenespecial sólo se computarán las remuneraciones y los años deservicios anteriores a la fecha del cese establecida en el artículo1. No se admitirá el cómputo de servicios posteriores a dichafecha ni para la determinación de los años de aporte ni para ladeterminación del haber de la prestación, ni los mismos seránobstáculo para obtener los beneficios establecidos en esta ley, asícomo tampoco las deudas derivadas de ellos.Artículo 4ARTICULO 4 - El derecho a este beneficio se configurará a partirdel 1 de enero de 2001, no reconociéndose para el pago de haberesningún período anterior a dicha fecha ni retroactivos anteriores ala fecha de la solicitud.Artículo 5ARTICULO 5 - Podrán acceder al beneficio establecido en elartículo 2 de la presente ley los agentes establecidos en elartículo 1 de la misma, que a la fecha de solicitud del beneficiono gozaren de jubilación, retiro o pensión no contributivanacional, provincial o municipal ni se encuentren realizando tareasremuneradas en relación de dependencia o en forma autónoma.Artículo 6ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.FIRMANTESPASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com