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Legislación Nacional


LEY 25

LEY 25.366

CREACION DEL PARQUE NACIONAL COPO EN SANTIAGO DEL ESTERO

BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 2 DE ENERO DE 2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

 

Artículo 1

ARTICULO - Apruébase el Convenio celebrado con fecha 10 de febrero

de 1998 entre la provincia de Santiago del Estero y la

Administración de Parques Nacionales, el cual fuera previamente

aprobado por ley provincial N. 6405, cuyo texto forma parte de la

de al presente ley como Anexo I.

Referencias Normativas: Ley 6.405 de Santiago del Estero

Artículo 2

ARTICULO 2 - Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio a favor

del Estado nacional de un área de aproximadamente 114.250 hectáreas

ubicadas en el Departamento de Copo, realizada por la provincia de

Santiago del Estero mediante el decreto serie "A" Nº 1008/99 del

Poder Ejecutivo provincial, el cual fue sancionado de acuerdo a

las facultades conferidas por la ley provincial Nº 6450, cuyo texto

forma parte de la presente, como Anexo II .

Referencias Normativas: Ley 6.405 de Santiago del Estero

Artículo 3

ARTICULO 3 - Los límites del inmueble cuya cesión de jurisdicción

y dominio se acepta son los siguientes: Este: Picada del límite

interprovincial entre las provincias de Santiago del Estero y Chaco

con orientación N-S, desde el vértice SE del Parque, con

coordenadas 25º 58' 41" de latitud Sur y 61º 42' 42" de longitud

Oeste, hasta el esquinero NO del Parque donde se localiza la

Pirámide El Triunfo, con coordenadas 25º 39' 28" de latitud Sur y

61º 42' 44" de longitud Oeste. Norte: Picada de Olmos (Paralelo de

San Miguel),límite interprovincial entre las provincias de Santiago

del Estero y Chaco, con orientación E-O, a partir de la Pirámide El

Triunfo hasta la intersección con la picada Balcanera, vértice NO

del Parque, con coordenadas 25º 39' 28.8" de latitud Sur y 61º 59'

46" de longitud Oeste. Oeste: Huella de la picada Balcanera (que

une la picada de Olmos con la localidad de Los Pirpintos),

partiendo del esquinero NO del Parque desde la intersección con la

picada Olmos, se orienta con azimut de 197º 40' hacia el Sudoeste,

hasta el vértice "A" (intermedio), con coordenadas 25º 53' 26.4" de

latitud Sur y 62º 04' 33.5" de longitud Oeste. A partir del vértice

"A" continúa con rumbo N-S, hasta el vértice SO del Parque, con

coordenadas 25º 58' 33.5" de latitud Sur y 62º 04' 31" de longitud

Oeste. Sur: Línea con orientación E-O que une el esquinero SO del

Parque, con coordenadas 25º 58' 33.5" de latitud Sur y 62º 04' 31"

de longitud Oeste hasta el vértice SE del Parque, con coordenadas

25º 58' 41" de latitud Sur y 61º 42' 42" de longitud Oeste, los

cuales tienen su antecedente en los límites establecidos mediante

la ley provincial Nº 5972/93, de creación del Parque Provincial

Copo, y el decreto serie "B" Nº 1101/68 del Poder Ejecutivo

provincial de creación de la Reserva Natural Integral Copo.

Dichos límites podrán ser objeto de modificaciones como

consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura a

efectuarse sobre el terreno.

Artículo 4

ARTICULO 4 - Acéptanse las condiciones y plazos bajo los cuales la

provincia de Santiago del Estero, mediante el convenio, decreto y

leyes provinciales mencionados en los artículos 1º y 2º de la

presente, realiza la cesión sobre la porción de territorio a que se

hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 5

ARTICULO 5º - Habiéndose cumplido los extremos exigidos por los

artículos 1º, 3º y concordantes de la Ley 22.351, créase el Parque

Nacional "Copo", el cual, a partir de la promulgación de la

presente, quedará sometido al régimen legal de los Parques

Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Referencias Normativas: Ley 22.351

Artículo 6

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún

ANEXO I

LEY N. 6405

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1

ART. 1 - Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de

la Provincia de Santiago del Estero, representado por el

Gobernador de la Provincia y la Administración de Parques

Nacionales representada por el Vicepresidente en ejercicio de

la Presidencia del Directorio, con el objeto de crear el Parque

Nacional Copo y la Reserva Provincial Copo, según proyecto del

Banco Mundial, identificado como: AR-GE 39787.

Artículo 2

ART. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

RODRIGO-MAYULI-ORIETA.

Sala de Sesiones, Santiago del Estero, 31 de marzo de 1998.

ANEXO II

LEY N. 6405

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1

ART. 1 - Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de

la Provincia de Santiago del Estero, representado por el

Gobernador de la Provincia y la Administración de Parques

Nacionales representada por el Vicepresidente en ejercicio de

la Presidencia del Directorio, con el objeto de crear el Parque

Nacional Copo y la Reserva Provincial Copo, según proyecto del

Banco Mundial, identificado como: AR-GE 39787.

Artículo 2

ART. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

MORENO-MAYULI

Sala de Sesiones, Santiago del Estero, 09 de de 1998.

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