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Legislación NacionalLEY 25 LEY 25.366 CREACION DEL PARQUE NACIONAL COPO EN SANTIAGO DEL ESTERO BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2000 BOLETIN OFICIAL, 2 DE ENERO DE 2001 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1 ARTICULO - Apruébase el Convenio celebrado con fecha 10 de febrero de 1998 entre la provincia de Santiago del Estero y la Administración de Parques Nacionales, el cual fuera previamente aprobado por ley provincial N. 6405, cuyo texto forma parte de la de al presente ley como Anexo I. Referencias Normativas: Ley 6.405 de Santiago del Estero Artículo 2 ARTICULO 2 - Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio a favor del Estado nacional de un área de aproximadamente 114.250 hectáreas ubicadas en el Departamento de Copo, realizada por la provincia de Santiago del Estero mediante el decreto serie "A" Nº 1008/99 del Poder Ejecutivo provincial, el cual fue sancionado de acuerdo a las facultades conferidas por la ley provincial Nº 6450, cuyo texto forma parte de la presente, como Anexo II . Referencias Normativas: Ley 6.405 de Santiago del Estero Artículo 3 ARTICULO 3 - Los límites del inmueble cuya cesión de jurisdicción y dominio se acepta son los siguientes: Este: Picada del límite interprovincial entre las provincias de Santiago del Estero y Chaco con orientación N-S, desde el vértice SE del Parque, con coordenadas 25º 58' 41" de latitud Sur y 61º 42' 42" de longitud Oeste, hasta el esquinero NO del Parque donde se localiza la Pirámide El Triunfo, con coordenadas 25º 39' 28" de latitud Sur y 61º 42' 44" de longitud Oeste. Norte: Picada de Olmos (Paralelo de San Miguel),límite interprovincial entre las provincias de Santiago del Estero y Chaco, con orientación E-O, a partir de la Pirámide El Triunfo hasta la intersección con la picada Balcanera, vértice NO del Parque, con coordenadas 25º 39' 28.8" de latitud Sur y 61º 59' 46" de longitud Oeste. Oeste: Huella de la picada Balcanera (que une la picada de Olmos con la localidad de Los Pirpintos), partiendo del esquinero NO del Parque desde la intersección con la picada Olmos, se orienta con azimut de 197º 40' hacia el Sudoeste, hasta el vértice "A" (intermedio), con coordenadas 25º 53' 26.4" de latitud Sur y 62º 04' 33.5" de longitud Oeste. A partir del vértice "A" continúa con rumbo N-S, hasta el vértice SO del Parque, con coordenadas 25º 58' 33.5" de latitud Sur y 62º 04' 31" de longitud Oeste. Sur: Línea con orientación E-O que une el esquinero SO del Parque, con coordenadas 25º 58' 33.5" de latitud Sur y 62º 04' 31" de longitud Oeste hasta el vértice SE del Parque, con coordenadas 25º 58' 41" de latitud Sur y 61º 42' 42" de longitud Oeste, los cuales tienen su antecedente en los límites establecidos mediante la ley provincial Nº 5972/93, de creación del Parque Provincial Copo, y el decreto serie "B" Nº 1101/68 del Poder Ejecutivo provincial de creación de la Reserva Natural Integral Copo. Dichos límites podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura a efectuarse sobre el terreno. Artículo 4 ARTICULO 4 - Acéptanse las condiciones y plazos bajo los cuales la provincia de Santiago del Estero, mediante el convenio, decreto y leyes provinciales mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente, realiza la cesión sobre la porción de territorio a que se hace referencia en el artículo anterior. Artículo 5 ARTICULO 5º - Habiéndose cumplido los extremos exigidos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la Ley 22.351, créase el Parque Nacional "Copo", el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Referencias Normativas: Ley 22.351 Artículo 6 ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún ANEXO I LEY N. 6405 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1 ART. 1 - Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, representado por el Gobernador de la Provincia y la Administración de Parques Nacionales representada por el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia del Directorio, con el objeto de crear el Parque Nacional Copo y la Reserva Provincial Copo, según proyecto del Banco Mundial, identificado como: AR-GE 39787. Artículo 2 ART. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES RODRIGO-MAYULI-ORIETA. Sala de Sesiones, Santiago del Estero, 31 de marzo de 1998. ANEXO II LEY N. 6405 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1 ART. 1 - Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, representado por el Gobernador de la Provincia y la Administración de Parques Nacionales representada por el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia del Directorio, con el objeto de crear el Parque Nacional Copo y la Reserva Provincial Copo, según proyecto del Banco Mundial, identificado como: AR-GE 39787. Artículo 2 ART. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES MORENO-MAYULI Sala de Sesiones, Santiago del Estero, 09 de de 1998. |
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