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Buenos Aires, 17 de febrero de 2000 Buenos Aires, 17 de febrero de 2000.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: El Poder Ejecutivo elaborará, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de sancionada la presente, una Guía de Recomendaciones y Advertencias dirigida a la ciudadanía para prevenirse de la comisión de delitos, y de salvaguarda personal. Una vez realizada, se remitirá al Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. Artículo 2º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán deducidos del presupuesto en vigencia. Artículo 3º: Comuníquese, etc CRISTIAN CARAM RUBÉN GÉ LEY N° 339 Sanción: 17/02/2000 Promulgación: Decreto Nº 272/2000 del 13/03/2000 Publicación: BOCBA N° 906 del 21/03/2000 |