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Legislación NacionalBuenos Aires, 19 de noviembre de 1998 Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley PROGRAMA DE ACCIONES POSITIVAS EN FAVOR DE LAS JEFAS DE HOGAR Y LAS MUJERES EMBARAZADAS Artículo 1º: Créase el "Programa de Acciones positivas en favor de las Jefas de hogar y las mujeres embarazadas" en el ámbito de la Dirección de la Mujer, de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad. Artículo 2º: El objeto del Programa a que se refiere el artículo anterior es el de garantizar los siguientes derechos a las jefas de hogar y mujeres embarazadas de bajos recursos económicos: el ejercicio de una maternidad digna, responsable y libremente elegida, condiciones de salud, no discriminación y equidad social en cumplimiento de la Constitución de la Ciudad. Artículo 3º: La Dirección de la Mujer o el área que, en el futuro atienda los temas de mujer en el Poder Ejecutivo, debe implementar y coordinar las acciones del programa. Debe también requerir información a las áreas responsables del cumplimiento de la presente ley e informar sobre el desarrollo del mismo, a los efectos de su evaluación y ejecución. Artículo 4º: Este Programa tiene como funciones básicas la asistencia y el asesoramiento a las jefas de hogar de menores recursos económicos y mujeres embarazadas, prestando particular atención a mujeres portadoras de HIV y madres de niños con necesidades especiales. Artículo 5º: El Programa comprende las siguientes acciones:
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo en relación a las jefas de hogar y mujeres embarazadas de escasos recursos económicos debe:
Artículo 7º: El Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI), debe incluir y prestar apoyo a emprendimientos y microempresas familiares constituidas por jefas de hogar y mujeres embarazadas de escasos recursos económicos a través de las siguientes acciones:
Artículo 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la Jurisdicción 45, Secretaría de Promoción Social del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al ejercicio 1999. Artículo 9°. Comuníquese, etc.- ENRIQUE OLIVERA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 103Sanción: 19/11/98 Promulgación: Decreto N° 2937/98 del 18/12/98 Publicación: BOCBA N° 603 del 05/01/99 |
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