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Legislación NacionalLey 11.154 LEY 11.154
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Todo empleado de la Provincia, sin perjuicio de su jerarquía, cualquiera sea el Poder en que se desempeñe, que gozando de estabilidad en su empleo, accediere a un cargo electivo, podrá hacer reserva de aquél, sin percibir sueldo o retribución alguna, hasta treinta días posteriores a la finalización de su mandato.
ARTICULO 2°: La disposición del artículo anterior, no regirá para los agentes estatales que resulten alcanzados por beneficios similares otorgados por leyes especiales, las que se regirán por las disposiciones específicas de las mismas.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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