LEY 8

LEY 8.209

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1:

Apruébase el Acuerdo celebrado con fecha 22 de Abril de 1974, entre las Provincias de Río Negro y Buenos Aires y cuyo texto forma parte integrante de la presente, referido al riego del Valle de Guardia Mitre y Patagones, situado en la Provincia de Río Negro y Sur del Partido de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante representación, integre el Comité Director para el Proyecto de "Riego del Valle de Guardia Mitre y Patagones".

ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

Con el objeto de asegurar el máximo aporte de las Provincias de Río Negro y Buenos Aires al cumplimiento de las metas de desarrollo que han sido anunciadas por el señor Presidente de la República, Teniente General Juan Domingo PERON y, considerando, que para alcanzar tales objetivos puede aprovecharse el valioso recurso natural que representa el río Negro, velando siempre por su preservación y la del medio ambiente y lograrse principalmente una equitativa, justa y razonable distribución de sus aguas, acorde con las extensas superficies que podrían habilitarse al regadío en las dos provincias, otros usos hídricos y los derechos que les corresponden proporcionalmente a los dos estados ribereños. Por todo ello, los Gobiernos de las Provincias de Río Negro y Buenos Aires, acuerdan:

CLAUSULA 1º: Iniciar los trabajos de investigación y estudio para la determinación de todas las áreas susceptibles de aprovechamiento agrícola con regadío, producción de energía hidroeléctrica, navegación y otros usos en la cuenca del río Negro con el objeto de evaluar todos y cada uno de los programas de desarrollo posibles de ejecutar en esa cuenca.

CLAUSULA 2º: Programar la distribución de aguas que resulte suficiente para satisfacer el mayor uso posible de las mismas, atendiendo al principio de impulsar las regiones desérticas con mayor insuficiencia hídrica y carentes de otros recursos para obtener un desarrollo económico y social armónico.

CLAUSULA 3º: Con las conclusiones y acuerdos resultantes de las cláusulas anteriores se desarrollará el plan básico para el regadío en el área de Guardia Mitre y Patagones. Las subsiguientes etapas de proyecto para cada una de estas zonas serán realizadas por las provincias en la forma y plazo que estimen adecuado, no formando parte en consecuencia, de este convenio.

CLAUSULA 4º: La orientación y control de los estudios estarán a cargo de un comité director integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las provincias con voz y voto.

CLAUSULA 5º: El Comité Director reglamentará su propio funcionamiento a partir del principio de que las decisiones que impliquen compromiso para las provincias deberán ser tomadas por unanimidad.

CLAUSULA 6º: Se constituirá el Comité Técnico Ejecutivo responsable de la dirección y ejecución de los trabajos cuya actividad deberá encuadrarse en las normas que le fije el Comité Director.

CLAUSULA 7º: Los costos de los trabajos serán financiados por las Provincias de Buenos Aires y Río Negro por partes iguales, quedando expresamente facultado el Comité Director para gestionar la colaboración económica de entes estatales nacionales.

CLAUSULA 8º: Los fondos necesarios para el estudio serán administrados por el Comité Director, que asignará las partidas necesarias para el funcionamiento del Comité Técnico Ejecutivo. Las Provincias se obligan a otorgar al Comité Director la máxima autonomía para el manejo de los mismos, compatible con sus respectivas legislaciones.

CLAUSULA 9º: El Comité Director fijará sedes en las localidades de Viedma y Bahía Blanca, que se utilizarán en forma alternada.

CLAUSULA 10º: El Comité Técnico Ejecutivo tendrá asiento en la localidad de Carmen de Patagones, pudiendo establecer subsedes en todas las localidades del área a desarrollar que considere conveniente.

CLAUSULA 11º: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su ratificación por las respectivas legislaturas provinciales.

En prueba de conformidad suscriben el presente convenio en cuatro ejemplares del mismo tenor y al solo efecto, por la Provincia de Río Negro el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Minería, Agrónomo Pedro Yanes; el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero José Iogna y el señor Interventor en el Departamento Provincial de Agua, don Hugo Dini, y por la Provincia de Buenos Aires el señor Ministro de Asuntos Agrarios, don Pedro Augusto Goin; el señor Ministro de Obras Públicas, Arquitecto Alberto Zalomón Liberman y el señor Director de Hidráulica, Ingeniero Indalecio María Oroquieta.

En la ciudad de Carmen de Patagones, a los veintidós días del mes de abril de 1974.