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Legislación NacionalLey 14346 MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES Ley 14346
MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES Artículo - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Artículo - Serán considerados actos de mal trato: 1 no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2 azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3 hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climatéricas; 4 emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5 estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6 emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Artículo - Serán considerados actos de crueldad: 1 practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2 mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3 intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4 experimentar con animales degradó superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5 abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6 causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7 lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo hecho espíritu de perversidad. 8 realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. 4.- Comuníquese, etc. |
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