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Legislación Nacional


Buenos Aires, 09 de marzo de 2000

Buenos Aires, 09 de marzo de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Corrígese la errata del texto del artículo 1º de la Ley 328, sancionada el 28 de diciembre de 1999 y que fuera publicada en el Boletín Oficial número 879 (página 15.576), del viernes 11 de febrero de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Condónase a la Asociación "El Centavo" la deuda que en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514, tiene el inmueble sito en la calle Darregueyra N° 2342/50, partida 0428736 y Darregueyra N° 2450, partida 0428764 respectivamente."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

GUILLERMO OLIVERI

RUBÉN GÉ

LEY N° 352

Sanción: 09/03/2000

Promulgación: Decreto Nº 457/2000 del 04/04/2000

Publicación: BOCBA N° 921 del 11/04/2000

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