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Buenos Aires, 30 de marzo de 2000 Buenos Aires, 30 de marzo de 2000.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Nogoyá 3045/63, entre las calles Helguera y Argerich, asiento de la actual sede Villa del Parque de Racing Club, para ser destinado al funcionamiento de un polideportivo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde tendrán uso prioritario los alumnos que concurran de las escuelas públicas de la zona a efectos del desarrollo de sus actividades físicas y recreativas y la comunidad en su conjunto. REVOCATORIA DE MANDATO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ley regula el derecho del electorado de la Ciudad y de las Comunas, a requerir la revocatoria al mandato de funcionarios y funcionarias electivos de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las comunas, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- A todos los efectos de esta ley, se considera el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones de autoridades de la Ciudad o comunales. Artículo 3º.- La revocatoria de mandato debe requerirse para cada funcionaria o funcionario electivo en particular. TITULO II DE LOS REQUISITOS DE LA PETICION Artículo 4º.- Son requisitos para la procedencia de la petición de revocatoria de mandatos:
TITULO III PROCEDIMIENTO Artículo5º.- La petición de revocatoria de mandato debe ser impulsada por uno o más electores o electoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Comuna según corresponda. Artículo6º.- Con carácter de trámite preparatorio de la petición de revocatoria, los interesados deberán presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia a los efectos de:
Artículo7º.- Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y en los incisos a) y c) del artículo 4º, dentro de los diez (10) días, el Tribunal Superior de Justicia entrega las planillas foliadas en las que se deben asentar las firmas de los electores y electoras. Dichas planillas deben incluir los datos previstos en el Anexo I de la presente ley. Artículo 8º.- El Tribunal Superior de Justicia debe llevar un registro de las planillas, en el que se hará constar la fecha de entrega de las mismas, los datos de identidad y el domicilio de los presentantes. Artículo 9º.- Los electores y electoras presentantes deben entregar al Tribunal Superior de Justicia las planillas con el total de las firmas obtenidas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de la entrega de las mismas, consignando, además, la cantidad de firmas obtenidas. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el Tribunal Superior de Justicia declarará la caducidad del procedimiento. Artículo 10º.- Cuando el total declarado de las firmas obtenidas por los presentantes es igual o superior al veinte (20%) por ciento del padrón de la ciudad o comuna, según corresponda, se tendrá por iniciada la petición de revocatoria de mandato. Artículo 11º.- El Tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia, debe verificar en el plazo de treinta (30) días, el número total, la legitimidad y validez de las firmas presentadas y al efecto elevar el informe correspondiente. Artículo 12º.- La petición de revocatoria queda desestimada:
TITULO IV REFERENDUM DE REVOCATORIA Artículo 13º.- Reunidos los recaudos establecidos en esta ley, el Tribunal Superior de Justicia debe convocar a referéndum de revocatoria de mandato que deberá realizarse dentro de los noventa (90) días. Artículo 14º.- El o los presentantes de la petición de revocatoria de mandato pueden designar fiscales de mesa de la misma forma que pueden hacerlo los partidos políticos. Artículo 15º.- Si la opción por la revocatoria del mandato hubiere obtenido el apoyo de más del cincuenta por ciento (50%) de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente, el funcionario o funcionaria, luego del escrutinio definitivo, quedará separado de su cargo. En dicho caso, se habilitarán los mecanismos previstos para el reemplazo del funcionario/a removido/a y asumirá su cargo quien legalmente deba suplantarlo/a. Artículo 16º.- Si la opción por revocar el mandato no obtuviese el apoyo de más del cincuenta por ciento (50%) de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente, debe quedar inhabilitada la presentación de una nueva petición de revocatoria de mandato por las mismas causales referidas a idénticos hechos. Artículo 17º.- A los efectos del referéndum establecido en esta Ley, es de aplicación lo dispuesto en la Ley 89 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 18º.- Comuníquese, etc CRISTIAN CARAM RUBÉN GÉ LEY N° 357 Sanción: 30/03/2000 Promulgación: De Hecho del 09/05/2000 Publicación: BOCBA N° 942 del 15/05/2000 Buenos Aires, 30 de marzo de 2000 ANEXO I PLANILLA DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA REVOCATORIA DE MANDATO Nombre del funcionario cuya revocación de mandato se impulsa: ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... Cargo que detenta: ................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... Fecha de inicio y finalización de mandato: ................................................................ .................................................................................................................................... Causal de revocatoria: ............................................................................................... ApellidoNombre completo Documento de identidad (Tipo y Nº) Domicilio Electoral Fecha Firma
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