Buenos Aires, 13 de abril de 2000

Buenos Aires, 13 de abril de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1ª: - Incorpórase como último párrafo del Art. 32ª de la Ley Nº 31 Consejo de la Magistratura, el siguiente texto:

"Estas resoluciones son irrecurribles"

Artículo 2ª: - Comuníquese, etc.

SILVERIO J. FERNANDEZ GAIDO

RUBÉN GÉ

LEY N° 365

Sanción: 13/04/2000

Promulgación: Decreto Nº 571/2000 del 02/05/2000

Publicación: BOCBA N° 935 del 04/05/2000