Legislación Nacional
Decreto Nº 549/2003 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Desígnase, con carácter transitorio, Jefe de Equipo de Auditoría Contable de la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Unidad Ministro.
Bs.As., 6/8/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0099667/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.725 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2003.
Que el Artículo 18 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 48 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 491/02 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura del cargo vacante Nivel B con Función Ejecutiva IV de Jefe de Equipo de Auditoría Contable dependiente de las citadas Unidades de dicho Ministerio.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995).
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el profesional propuesto para ser designado como Jefe de Equipo de Auditoría Contable de la UNIDAD AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha desempeñado cargos con anterioridad en la Administración Pública Nacional, habiendo obtenido holgadas pruebas de solidez de sus conocimientos profesionales y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725, el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Exceptúase a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995) a efectos de cubrir UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva IV, en la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2º Desígnase con carácter transitorio en el cargo de Jefe de Equipo de Auditoría Contable de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nivel B, Función Ejecutiva IV, al Licenciado en Economía Don Mariano Jorge BUSCAGLIA (M.I.Nº 16.730.466).
ARTICULO 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna.
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